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ARTÍCULO SOBRE LA NUEVA LEY DE MONTES. Visión de ASMADERA

By 18 de febrero de 2015 No Comments

Es evidente que el año político comenzó afectando de lleno al sector forestal, ya que en el primer consejo de ministros del presente año 2015 se aprobó el proyecto de modificación de la Ley de Montes (cuya Ley actual data del año 2003), a priori calificada como “controvertida” para el sector forestal en general.

Durante el pasado año 2014, han sido muchas las horas de dedicación a analizar en detalle el documento y aportar las oportunas alegaciones, para que considerasen todos los problemas a los que se enfrenta el sector a diario ya que pasaban de manera muy vaga por la gran mayoría de ellos. Al día de hoy, y tras analizar el documento aprobado y viendo que el objeto que pretende la Ley en cuestión es el de “garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial”, tal y como recoge en su artículo 1, desde nuestro sector podemos afirmar que se ha hecho un trabajo “a medias” ya que consideramos que la Ley presenta bastantes lagunas…

 

A nuestro modo de entenderla, y a grandes rasgos, consideramos que:

  • Pasa de manera muy somera sobre las competencias de las administraciones locales sobre la actividad forestal (Artículo 9).

Se debería de hacer mayor hincapié en la necesidad de aclarar y simplificar las competencias de las entidades locales en materia forestal, así como regular el establecimiento de diferentes tasas y ordenanzas locales para los mismos aprovechamientos, dificultando enormemente la actividad del sector. No nos cansaremos de recalcar que las competencias en materia forestal, tanto en plantaciones como en aprovechamientos, son exclusivas de la comunidad autónoma, excepto en casos de montes de propiedad municipal ordenados. Por ello que esperamos que esta descoordinación competencial deba ser aclarada.

  • Es inasumible la sobrecarga administrativa que impondrán a las empresas de aprovechamiento forestal, obligándolas a comunicar al órgano forestal autonómico, para cada aprovechamiento maderable que realicen, la cuantía realmente obtenida (artículo 37, punto 4).

Resultaría mucho más adecuado que la comunicación sólo se realice si existe una variación significativa respecto a lo reflejado inicialmente en el permiso de corta.

  • En relación con los incentivos económicos, consideramos adecuado que se prioricen los montes ordenados, pero entendemos que se debería tener también en cuenta si los montes disponen de un certificado de gestión forestal avalado por alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente.
  • La realización de vías de saca, pistas y caminos forestales no deberían estar sujetas a autorizaciones previas tal y como viene recogido en su artículo 67 (“tipificación de las infracciones”), apartado i.

Teniendo en cuenta la orografía de nuestra comunidad autónoma y el tamaño de la propiedad forestal, de escasa superficie, el tener que realizar proyectos para las vías de saca podría suponer un freno para el sector. No debemos dedemos olvidarnos que las vías de saca son un instrumento que da flexibilidad inmediata al aprovechamiento forestal para su ejecucción, la cual se perdería completamente si hubiera de someterse a regímenes de supervisión administrativa.

  • La escasa definición de las sanciones (artículo 74) puede conllevar multas desproporcionadas a las empresas.

Según nuestro parecer, resulta necesario velar por la aplicación del principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción impuesta, tipificando de un modo más preciso las sanciones o, cuando menos, adecuando la cuantificación de las mismas.

  • Debe quedar bien definido el uso energético de la biomasa forestal con el objetivo de maximizar la eficiencia en el aprovechamiento, siempre y cuando no se comprometa la sostenibilidad del monte y del tejido empresarial forestal (disposición adicional cuarta).
  • La Ley no incide en la importancia que tendría la gestión adecuada e integral de toda la biomasa forestal en la prevención de incendios.

Las subvenciones directas o indirectas al aprovechamiento de la biomasa residual son fundamentales en este asunto.

  • Debería contemplarse una estrategia sobre el transporte forestal desarrollando unas directivas específicas de regulación del mismo, tal y como permite el artículo 4 de la directiva del Consejo 96/53/CE por la que se establece, para determinados vehículos de carretera que circulan en la comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, y donde se cita específicamente el sector forestal.
  • Tendría que imponerse al propietario forestal, público o privado, una obligación de reforestación (en caso de que no exista una regeneración natural) de los montes aprovechados, en un plazo máximo de 2 años, para garantizar la persistencia del monte así como de la actividad forestal.
  • No se contempla una fiscalidad adaptada a la actividad forestal.

Los incentivos fiscales pueden ser una de las medidas claves para potenciar la gestión forestal sostenible, favoreciendo también el incremento de las producciones forestales así como sus sectores económicos.

  • Debería eliminarse la posibilidad de recalificar montes arrasados por el fuego, tal y como se contempla en el artículo 50, ya que existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios para permitir la construcción en zonas quemadas. Debe velarse por el mantenimiento forestal.

No obstante, no debemos dejar pasar la oportunidad de reconocer los aspectos positivos que vemos en esta Ley:

1)       En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley vemos correcto lo que se contempla en el artículo 5 (“concepto de monte”), en su punto 4, en donde se define como monte a “las plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas…”

2)       Si nos ceñimos al artículo 37 (“Aprovechamientos maderables y leñosos”), tenemos como positivo lo que recoge la letra b del punto 2, donde queda bien claro que aquellos “aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o doméstico de menor cuantía” no necesitarán disponer de instrumentos de gestión, sirviendo la comunicación al órgano forestal de la comunidad autónoma con una declaración responsable.

3)       Creación de las “sociedades forestales” (disposición adicional quinta) que permitirán que los montes se gestionen de forma agrupada sin que los propietarios pierdan la titularidad.

4)       Se regulará la figura de los “montes de socios” (artículo 27 bis) de forma que se puedan gestionar sin necesidad del acuerdo de todos los propietarios. Así se pondrá freno al abandono de los montes.

5)       Mejora técnicamente algunos aspectos como son la recuperación del Consejo Forestal, el apoyo a la certificación forestal y los nuevos modelos técnicos de gestión, de cara a agilizar y simplificar los procedimientos actualmente vigentes.

 

Estaremos pendientes del día de su aprobación definitiva y de cómo queda finalmente la misma.

 

Ver artículo de la revista de la Asociación de Propietarios Forestales de Asturias, Viesca Astur